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<title><![CDATA[Comentarios al libro: LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL]]></title>
<link><![CDATA[https://api.biblioeteca.com/biblioeteca.web/titulo/ley-de-enjuiciamiento-civil00000000000]]></link>
<description><![CDATA[Encuadernación: Rústica<br>Colección: Textos Legales<p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br>Título Preliminar<br>De las normas procesales y su aplicación<br>Art. 1. Principio de legalidad procesal<br>Art. 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles<br>Art. 3. Ambito territorial de las normas procesales civiles<br>Art. 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil<br>LIBRO PRIMERO<br>DE LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS JUICIOS CIVILES<br>Título I<br>De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles<br>Art. 5. Clases de tutela jurisdiccional<br>Capítulo I. De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitimación<br>Art. 6. Capacidad para ser parte<br>Art. 7. Comparecencia en juicio y representación<br>Art. 8. Integración de la capacidad procesal<br>Art. 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad<br>Art. 10. Condición de parte procesal legítima<br>Art. 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios<br>Art. 11bis. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres<br>Capítulo II. De la pluralidad de partes<br>Art. 12. Litisconsorcio<br>Art. 13. Intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados<br>Art. 14. Intervención provocada<br>Art. 15. Publicidad e intervención en procesos para la protección de derechos e intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios<br>Art. 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia<br>Capítulo III. De la sucesión procesal<br>Art. 16. Sucesión procesal por muerte<br>Art. 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso<br>Art. 18. Sucesión en los casos de intervención provocada<br>Capítulo IV. Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones<br>Art. 19. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión<br>Art. 20. Renuncia y desistimiento<br>Art. 21. Allanamiento<br>Art. 22. Terminación del proceso por satisfacción extrapro­cesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervación del desahucio<br>Capítulo V. De la representación procesal y la defensa técnica<br>Art. 23. Intervención de procurador<br>Art. 24. Apoderamiento del procurador<br>Art. 25. Poder general y poder especial<br>Art. 26. Aceptación del poder. Deberes del procurador<br>Art. 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento<br>Art. 28. Representación pasiva del procurador<br>Art. 29. Provisión de fondos<br>Art. 30. Cesación del procurador<br>Art. 31. Intervención de abogado<br>Art. 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador<br>Art. 33. Designación de procurador y de abogado<br>Art. 34. Cuenta del procurador<br>Art. 35. Honorarios de los abogados<br>Título II<br>De la jurisdicción y de la competencia<br>Capítulo I. De la jurisdicción de los Tribunales Civiles y las cuestiones prejudiciales<br>Sección 1ª. De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles<br>Art. 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional<br>Art. 37. Falta de jurisdicción. Abstención de los tribunales civiles<br>Art. 38. Apreciación de oficio de la falta de competencia internacional y de jurisdicción<br>Art. 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte<br>Sección 2ª. De las cuestiones prejudiciales<br>Art. 40. Prejudicialidad penal<br>Art. 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal<br>Art. 42. Cuestiones prejudiciales no penales<br>Art. 43. Prejudicialidad civil<br>Capítulo II. De las reglas para determinar la competencia<br>Art. 44. Predeterminación legal de la competencia<br>Sección 1ª. De la competencia objetiva<br>Art. 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia<br>Art. 46. Especialización de algunos Juzgados de Primera Instancia<br>Art. 47. Competencia de los Juzgados de Paz<br>Art. 48. Apreciación de oficio de la falta de competencia objetiva<br>Art. 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte<br>Art. 49 bis. Pérdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer<br>Sección 2ª. De la competencia territorial<br>Art. 50. Fuero general de las personas físicas<br>Art. 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad<br>Art. 52. Competencia territorial en casos especiales<br>Art. 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados<br>Art. 54. Carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial<br>Art. 55. Sumisión expresa<br>Art. 56. Sumisión tácita<br>Art. 57. Sumisión expresa y reparto<br>Art. 58. Apreciación de oficio de la competencia territorial<br>Art. 59. Alegación de la falta de competencia territorial<br>Art. 60. Conflicto negativo de competencia territorial<br>Sección 3ª. De la competencia funcional<br>Art. 61. Competencia funcional por conexión<br>Art. 62. Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos<br>Capítulo III. De la declinatoria<br>Art. 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella<br>Art. 64. Momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos<br>Art. 65. Tramitación y decisión de la declinatoria<br>Capítulo IV. De los recursos en materia de jurisdicción y competencia<br>Art. 66. Recursos en materia de competencia internacional, jurisdicción, sumisión a arbitraje y competencia objetiva<br>Art. 67. Recursos en materia de competencia territorial<br>Capítulo V. Del reparto de los asuntos<br>Art. 68. Obligatoriedad del reparto. Tratamiento procesal<br>Art. 69. Plazo en que debe efectuarse el reparto<br>Art. 70. Medidas urgentes en asuntos no repartidos<br>Título III<br>De la acumulación de acciones y de procesos<br>Capítulo I. De la acumulación de acciones<br>Art. 71. Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual<br>Art. 72. Acumulación subjetiva de acciones<br>Art. 73. Admisibilidad por motivos procesales de la acumulación de acciones<br>Capítulo II. De la acumulación de procesos<br>Sección 1ª. De la acumulación de procesos: disposiciones generales<br>Art. 74. Finalidad de la acumulación de procesos<br>Art. 75. Legitimación para solicitar la acumulación de procesos. Acumulación acordada de oficio<br>Art. 76. Casos en los que procede la acumulación de procesos<br>Art. 77. Procesos acumulables<br>Art. 78. Improcedencia de la acumulación de procesos. Excepciones<br>Art. 79. Proceso en el que se ha de pedir o acordar de oficio la acumulación<br>Art. 80. Acumulación de procesos en juicio verbal<br>Sección 2ª. De la acumulación de procesos pendientes ante un mismo tribunal<br>Art. 81. Solicitud de la acumulación de procesos<br>Art. 82. Desestimación inicial de la solicitud de acumulación de procesos<br>Art. 83. Sustanciación y decisión del incidente de acumulación de procesos. Recursos<br>Art. 84. Efectos del auto que otorga la acumulación<br>Art. 85. Efectos del auto que deniega la acumulación<br>Sección 3ª. De la acumulación de procesos pendientes ante distintos tribunales<br>Art. 86. Normas aplicables<br>Art. 87. Solicitud de acumulación de procesos<br>Art. 88. Efecto no suspensivo de la solicitud o del inicio de las actuaciones de oficio para la acumulación de procesos<br>Art. 89. Contenido del auto que declara procedente la acumulación de procesos<br>Art. 90. Recepción del requerimiento de acumulación por el tribunal requerido y vista a los litigantes<br>Art. 91. Resolución sobre el requerimiento de acumulación<br>Art. 92. Efectos de la aceptación de la acumulación por el tribunal requerido<br>Art. 93. Efectos de la no aceptación de la acumulación de procesos por el tribunal requerido<br>Art. 94. Sustanciación de la discrepancia ante el tribunal competente<br>Art. 95. Decisión de la discrepancia<br>Art. 96. Acumulación de más de dos procesos. Requerimientos múltiples de acumulación<br>Art. 97. Prohibición de un segundo incidente de acumulación<br>Sección 4ª. De la acumulación de procesos singulares a procesos universales<br>Art. 98. Casos en que corresponde la acumulación de procesos singulares a un proceso universal<br>Título IV<br>De la abstención y la recusación<br>Capítulo I. De la abstención y recusación: disposiciones generales<br>Art. 99. Ambito de aplicación de la Ley y principio de legalidad<br>Art. 100. Deber de abstención<br>Art. 101. Legitimación activa para recusar<br>Capítulo II. De la abstención de Jueces, Magistrados, Secretarios, Judiciales, Fiscales y del personal al servicio de los Tribunales Civiles<br>Art. 102. Abstención de Jueces y Magistrados<br>Art. 103. Abstención de los Secretarios Judiciales<br>Art. 104. Abstención de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial<br>Art. 105. Abstención de los peritos<br>Art. 106. Abstención de los miembros del Ministerio Fiscal<br>Capítulo III. De la recusación de Jueces y Magistrados<br>Art. 107. Tiempo y forma de proponer la recusación<br>Art. 108. Competencia para instruir los incidentes de recusación<br>Art. 109. Sustanciación del incidente de recusación y efectos de éste en el asunto principal<br>Art. 110. Competencia para decidir el incidente de recusación<br>Art. 111. Especialidades del incidente de recusación en juicios verbales. Otros casos especiales<br>Art. 112. Decisión del incidente, costas y multa<br>Art. 113. Notificación del auto y recursos<br>Capítulo IV. De la recusación de los Secretarios de los Tribunales Civiles<br>Art. 114. (Sin contenido)<br>Art. 115. Recusación. Competencia para instruir y resolver incidentes de recusación<br>Art. 116. Informe del recusado<br>Art. 117. Aceptación de la recusación por el recusado<br>Art. 118. Oposición del recusado y sustanciación de la recusación<br>Art. 119. Sustitución del Secretario Judicial recusado<br>Capítulo V. De la recusación de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial<br>Art. 120. (Sin contenido)<br>Art. 121. Recusación. Competencia para instruir y resolver el incidente de recusación<br>Art. 122. Inadmisión del escrito de recusación<br>Art. 123. Sustanciación del incidente; aceptación o negativa de la recusación por el recusado<br>Capítulo VI. De la recusación de los peritos<br>Art. 124. Ambito de la recusación de los peritos<br>Art. 125. Forma de proponer la recusación de los peritos<br>Art. 126. Admisión del escrito de recusación<br>Art. 127. Sustanciación y decisión del incidente de recusación<br>Art. 128. Costas<br>Título V<br>De las actuaciones judiciales<br>Capítulo I. Del lugar de las actuaciones judiciales<br>Art. 129. Lugar de las actuaciones judiciales<br>Capítulo II. Del tiempo de las actuaciones judiciales<br>Sección 1ª. De los días y las horas hábiles<br>Art. 130. Días y horas hábiles<br>Art. 131. Habilitación de días y horas inhábiles<br>Sección 2ª. De los plazos y los términos<br>Art. 132. Plazos y términos<br>Art. 133. Cómputo de los plazos<br>Art. 134. Improrrogabilidad de los plazos<br>Art. 135. Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales<br>Art. 136. Preclusión<br>Capítulo III. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial<br>Art. 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas<br>Art. 138. Publicidad de las actuaciones orales<br>Art. 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados<br>Art. 140. Información sobre las actuaciones<br>Art. 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales<br>Art. 141 bis.<br>Art. 142. Lengua oficial<br>Art. 143. Intervención de intérpretes<br>Art. 144. Documentos redactados en idioma no oficial<br>Capítulo IV. De la fe pública judicial y de la documentación de las actuaciones<br>Art. 145. Fe pública judicial<br>Art. 146. Documentación de las actuaciones<br>Art. 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido<br>Art. 148. Formación, custodia y conservación de los autos<br>Capítulo V. De los actos de comunicación judicial<br>Art. 149. Clases de actos de comunicación<br>Art. 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación<br>Art. 151. Tiempo de la comunicación<br>Art. 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta<br>Art. 153. Comunicación por medio de procurador<br>Art. 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores<br>Art. 155. Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador. Domicilio<br>Art. 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio<br>Art. 157. Registro central de rebeldes civiles<br>Art. 158. Comunicación mediante entrega<br>Art. 159. Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio<br>Art. 160. Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes<br>Art. 161. Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula<br>Art. 162. Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares<br>Art. 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación<br>Art. 164. Comunicación edictal<br>Art. 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial<br>Art. 166. Nulidad y subsanación de los actos de comunicación<br>Art. 167. Remisión de oficios y mandamientos<br>Art. 168. Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal<br>Capítulo VI. Del auxilio judicial<br>Art. 169. Casos en que procede el auxilio judicial<br>Art. 170. Organo al que corresponde prestar el auxilio judicial<br>Art. 171. Exhorto<br>Art. 172. Remisión del exhorto<br>Art. 173. Cumplimiento del exhorto<br>Art. 174. Intervención de las partes<br>Art. 175. Devolución del exhorto<br>Art. 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial<br>Art. 177. Cooperación judicial internacional<br>Capítulo VII. De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos<br>Sección 1ª. Del despacho ordinario<br>Art. 178. Dación de cuenta<br>Art. 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes<br>Art. 180. Magistrado ponente<br>Art. 181. Funciones del Magistrado ponente<br>Sección 2ª. De las vistas y de las comparecencias<br>Art. 182. Señalamiento de las vistas<br>Art. 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista<br>Art. 184. Tiempo para la celebración de vistas<br>Art. 185. Celebración de las vistas<br>Art. 186. Dirección de los debates<br>Art. 187. Documentación de las vistas<br>Art. 188. Suspensión de las vistas<br>Art. 189. Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas<br>Art. 189 bis. De las comparecencias<br>Art. 190. Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación<br>Art. 191. Recusación posterior a la vista<br>Art. 192. Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista.<br>Art. 192 bis. Cambio del Secretario judicial después del señalamiento. Posible recusación<br>Art. 193. Interrupción de las vistas<br>Sección 3ª. De las votaciones y fallos de los asuntos<br>Art. 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos<br>Art. 194 bis. Secretarios judiciales a los que corresponda resolver<br>Art. 195. Información de los Magistrados sobre el contenido de los autos en tribunales colegiados<br>Art. 196. Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados<br>Art. 197. Forma de la discusión y votación de las resoluciones en los tribunales colegiados<br>Art. 198. Votación de las resoluciones<br>Art. 199. Voto de Magistrados impedidos después de la vista<br>Art. 200. Impedimento del Juez o del Secretario judicial que hubiere asistido a la vista o comparecencia<br>Art. 201. Mayoría de votos<br>Art. 202. Discordias<br>Art. 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados<br>Art. 204. Firma de las resoluciones<br>Art. 205. Votos particulares<br>Capítulo VIII. De las resoluciones procesales<br>Sección 1ª. De las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas<br>Art. 206. Clases de resoluciones<br>Art. 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal<br>Art. 208. Forma de las resoluciones<br>Art. 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias<br>Art. 210. Resoluciones orales<br>Art. 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales<br>Art. 212. Publicación y archivo de las sentencias<br>Art. 213. Libro de sentencias<br>Art. 213 bis. Libro de decretos<br>Art. 214. Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección<br>Art. 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos<br>Sección 2ª. De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos<br>Art. 216. Principio de justicia rogada<br>Art. 217. Carga de la prueba<br>Art. 218. Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación<br>Art. 219. Sentencias con reserva de liquidación<br>Art. 220. Condenas de futuro<br>Art. 221. Sentencias dictadas en procesos promovidos por asociaciones de consumidores o usuarios<br>Art. 222. Cosa juzgada material<br>Sección 3ª. De las diligencias de ordenación<br>Art. 223. (Sin contenido)<br>Art. 224. (Sin contenido)<br>Capítulo IX. De la nulidad de las actuaciones<br>Art. 225. Nulidad de pleno derecho<br>Art. 226. Modo de proceder en caso de intimidación o violencia<br>Art. 227. Declaración de nulidad y pretensiones de anulación de actuaciones procesales<br>Art. 228. Incidente excepcional de nulidad de actuaciones<br>Art. 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido<br>Art. 230. Conservación de los actos<br>Art. 231. Subsanación<br>Capítulo X. De la reconstrucción de los autos<br>Art. 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal<br>Art. 233. Inicio del expediente de reconstrucción de actuaciones<br>Art. 234. Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia<br>Art. 235. Inicio de la comparecencia. Inexistencia de controversia. Prueba y decisión<br>Título VI<br>De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia<br>Art. 236. Impulso del procedimiento por las partes y caducidad<br>Art. 237. Caducidad de la instancia<br>Art. 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes<br>Art. 239. Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución<br>Art. 240. Efectos de la caducidad de la instancia<br>Título VII<br>De la tasación de costas<br>Art. 241. Pago de las costas y gastos del proceso<br>Art. 242. Solicitud de tasación de costas<br>Art. 243. Práctica de la tasación de costas<br>Art. 244. Traslado a las partes. Aprobación<br>Art. 245. Impugnación de la tasación de costas<br>Art. 246. Tramitación y decisión de la impugnación<br>Título VIII<br>De la buena fe procesal<br>Art. 247. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento<br>LIBRO II<br>DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS<br>Título I<br>De las disposiciones comunes a los procesos declarativos<br>Capítulo I. De las reglas para determinar el proceso correspondiente<br>Art. 248. Clases de procesos declarativos<br>Art. 249. Ambito del juicio ordinario<br>Art. 250. Ambito del juicio verbal<br>Art. 251. Reglas de determinación de la cuantía<br>Art. 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes<br>Art. 253. Expresión de la cuantía en la demanda<br>Art. 254. Control de oficio de la clase de juicio por razón de la cuantía<br>Art. 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía<br>Capítulo II. De las diligencias preliminares<br>Art. 256. Clases de diligencias preliminares y su solicitud<br>Art. 257. Competencia<br>Art. 258. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso<br>Art. 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares<br>Art. 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión<br>Art. 261. Negativa a llevar a cabo las diligencias<br>Art. 262. Decisión sobre aplicación de la caución<br>Art. 263. Diligencias preliminares previstas en leyes especiales<br>Capítulo III. De la presentación de documentos, dictamenes, informes y otros medios e instrumentos<br>Art. 264. Documentos procesales<br>Art. 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto<br>Art. 266. Documentos exigidos en casos especiales<br>Art. 267. Forma de presentación de los documentos públicos<br>Art. 268. Forma de presentación de los documentos privados<br>Art. 269. Consecuencias de la falta de presentación inicial. Casos especiales<br>Art. 270. Presentación de documentos en momento no inicial del proceso<br>Art. 271. Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla<br>Art. 272. Inadmisión de documento presentado injustifica­damente en momento no inicial del proceso<br>Capítulo IV. De las copias de los escritos y documentos y su traslado<br>Art. 273. Presentación de copias de escritos y documentos<br>Art. 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores<br>Art. 275. Efectos de la no presentación de copias<br>Art. 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador. Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos<br>Art. 277. Efectos de la omisión del traslado mediante procurador<br>Art. 278. Efectos del traslado respecto del curso y cómputo de plazos<br>Art. 279. Función de las copias<br>Art. 280. Denuncia de inexactitud de una copia y efectos<br>Capítulo V. De la prueba: Disposiciones generales<br>Sección 1ª. Del objeto, necesidad e iniciativa de la prueba<br>Art. 281. Objeto y necesidad de la prueba<br>Art. 282. Iniciativa de la actividad probatoria<br>Art. 283. Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria<br>Sección 2ª. De la proposición y admisión<br>Art. 284. Forma de proposición de la prueba<br>Art. 285. Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas<br>Art. 286. Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba<br>Art. 287. Ilicitud de la prueba<br>Art. 288. Sanciones por no ejecución de la prueba en el tiempo previsto<br>Sección 3ª. De otras disposiciones generales sobre práctica de la prueba<br>Art. 289. Forma de practicarse las pruebas<br>Art. 290. Señalamiento para actos de prueba que se practiquen separadamente<br>Art. 291. Citación y posible intervención de las partes en la práctica de las pruebas fuera del juicio<br>Art. 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas<br>Sección 4ª. De la anticipación y del aseguramiento de la prueba<br>Art. 293. Casos y causas de anticipación de la prueba. Competencia<br>Art. 294. Proposición de prueba anticipada, admisión, tiempo y recursos<br>Art. 295. Práctica contradictoria de la prueba anticipada<br>Art. 296. Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada<br>Art. 297. Medidas de aseguramiento de la prueba<br>Art. 298. Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contra­cautelas<br>Capítulo VI. De los medios de prueba y las presunciones<br>Art. 299. Medios de prueba<br>Art. 300. Orden de práctica de los medios de prueba<br>Sección 1ª. Del interrogatorio de las partes<br>Art. 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes<br>Art. 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas<br>Art. 303. Impugnación de las preguntas que se formulen<br>Art. 304. Incomparecencia y admisión tácita de los hechos<br>Art. 305. Modo de responder al interrogatorio<br>Art. 306. Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado<br>Art. 307. Negativa a declarar, respuestas evasivas o incon­cluyentes y admisión de hechos personales<br>Art. 308. Declaración sobre hechos no personales del interrogado<br>Art. 309. Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica<br>Art. 310. Incomunicación de declarantes<br>Art. 311. Interrogatorio domiciliario<br>Art. 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario<br>Art. 313. Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial<br>Art. 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes<br>Art. 315. Interrogatorio en casos especiales<br>Art. 316. Valoración del interrogatorio de las partes<br>Sección 2ª. De los documentos públicos<br>Art. 317. Clases de documentos público<br>Art. 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos<br>Art. 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos<br>Art. 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación<br>Art. 321. Testimonio o certificación incompletos<br>Art. 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación<br>Art. 323. Documentos públicos extranjeros<br>Sección 3ª. De los documentos privados<br>Art. 324. Clases de documentos privados<br>Art. 325. Modo de producción de la prueba<br>Art. 326. Fuerza probatoria de los documentos privados<br>Art. 327. Libros de los comerciantes<br>Sección 4ª. De las disposiciones comunes a las dos secciones anteriores<br>Art. 328. Deber de exhibición documental entre partes<br>Art. 329. Efectos de la negativa a la exhibición<br>Art. 330. Exhibición de documentos por terceros<br>Art. 331. Testimonio de documentos exhibidos<br>Art. 332. Deber de exhibición de entidades oficiales<br>Art. 333. Extracción de copias de documentos que no sean escritos<br>Art. 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo<br>Sección 5ª. Del dictamen de peritos<br>Art. 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad<br>Art. 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes<br>Art. 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior<br>Art. 338. Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista<br>Art. 339. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte<br>Art. 340. Condiciones de los peritos<br>Art. 341. Procedimiento para la designación judicial de perito<br>Art. 342. Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos<br>Art. 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas<br>Art. 344. Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal<br>Art. 345. Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas<br>Art. 346. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe<br>Art. 347. Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista<br>Art. 348. Valoración del dictamen pericial<br>Art. 349. Cotejo de letras<br>Art. 350. Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo<br>Art. 351. Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras<br>Art. 352. Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas<br>Sección 6ª. Del reconocimiento judicial<br>Art. 353. Objeto y finalidad del reconocimiento judicial e iniciativa para acordarlo<br>Art. 354. Realización del reconocimiento judicial e intervención de las partes y de personas entendidas<br>Art. 355. Reconocimiento de personas<br>Art. 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial<br>Art. 357. Concurrencia del reconocimiento judicial y la prueba por testigos<br>Art. 358. Acta del reconocimiento judicial<br>Art. 359. Empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial<br>Sección 7ª. Del interrogatorio de testigos<br>Art. 360. Contenido de la prueba<br>Art. 361. Idoneidad para ser testigos<br>Art. 362. Designación de los testigos<br>Art. 363. Limitación del número de testigos<br>Art. 364. Declaración domiciliaria del testigo<br>Art. 365. Juramento o promesa de los testigos<br>Art. 366. Modo de declarar los testigos<br>Art. 367. Preguntas generales al testigo<br>Art. 368. Contenido y admisibilidad de las preguntas que se formulen<br>Art. 369. Impugnación de la admisión de las preguntas y protesta contra su inadmisión<br>Art. 370. Examen del testigo sobre las preguntas admitidas. Testigo-perito<br>Art. 371. Testigos con deber de guardar secreto<br>Art. 372. Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste<br>Art. 373. Careo entre testigos y entre éstos y las partes<br>Art. 374. Modo de consignar las declaraciones testificales<br>Art. 375. Indemnizaciones a los testigos<br>Art. 376. Valoración de las declaraciones de testigos<br>Art. 377. Tachas de los testigos<br>Art. 378. Tiempo de las tachas<br>Art. 379. Prueba y oposición sobre las tachas<br>Art. 380. Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos<br>Art. 381. Respuestas escritas a cargo de personas jurídicas y entidades públicas<br>Sección 8ª. De la reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso<br>Art. 382. Instrumentos de filmación, grabación y semejantes. Valor probatorio<br>Art. 383. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales<br>Art. 384. De los instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso<br>Sección 9ª. De las presunciones<br>Art. 385. Presunciones legales<br>Art. 386. Presunciones judiciales<br>Capítulo VII. De las cuestiones incidentales<br>Art. 387. Concepto de cuestiones incidentales<br>Art. 388. Norma general sobre procedimiento<br>Art. 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento<br>Art. 390. Cuestiones incidentales de previo pronunciamiento. Suspensión del curso de la demanda<br>Art. 391. Cuestiones de previo pronunciamiento. Casos.<br>Art. 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales<br>Art. 393. Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales<br>Capítulo VIII. De la condena en costas<br>Art. 394. Condena en las costas de la primera instancia<br>Art. 395. Condena en costas en caso de allanamiento<br>Art. 396. Condena en costas cuando el proceso termine por desistimiento<br>Art. 397. Apelación en materia de costas<br>Art. 398. Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación<br>Título II<br>Del juicio ordinario<br>Capítulo I. De las alegaciones iniciales<br>Sección 1ª. De la demanda y su objeto<br>Art. 399. La demanda y su contenido<br>Art. 400. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos<br>Art. 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda<br>Art. 402. Oposición a la acumulación de acciones<br>Art. 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda<br>Art. 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación<br>Sección 2ª. De la contestación a la demanda y de la reconvención<br>Art. 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda<br>Art. 406. Contenido y forma de la reconvención. Inad­misibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita<br>Art. 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención<br>Art. 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada<br>Art. 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención<br>Sección 3ª. De los efectos de la pendencia del proceso<br>Art. 410. Comienzo de la litispendencia<br>Art. 411. Perpetuación de la jurisdicción<br>Art. 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles<br>Art. 413. Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo<br>Capítulo II. De la audiencia previa al juicio<br>Art. 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia<br>Art. 415. Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo.<br>Art. 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia<br>Art. 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas<br>Art. 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía.<br>Art. 419. Admisión de la acumulación de acciones<br>Art. 420. Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario<br>Art. 421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada<br>Art. 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía<br>Art. 423. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia<br>Art. 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa<br>Art. 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas<br>Art. 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos<br>Art. 427. Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados<br>Art. 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata<br>Art. 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio.<br>Art. 430. Solicitud de nuevo señalamiento del juicio<br>Capítulo III. Del juicio<br>Art. 431. Finalidad del juicio<br>Art. 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes<br>Art. 433. Desarrollo del acto del juicio<br>Capítulo IV. De la sentencia<br>Art. 434. Sentencia<br>Art. 435. Diligencias finales. Procedencia<br>Art. 436. Plazo para la práctica de las diligencias finales. Sentencia posterior<br>Título III<br>Del juicio verbal<br>Art. 437. Forma de la demanda<br>Art. 438. Reconvención y acumulación objetiva y subjetiva de acciones<br>Art. 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales<br>Art. 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista<br>Art. 441. Actuaciones previas a la vista, en casos especiales<br>Art. 442. Inasistencia de las partes a la vista<br>Art. 443. Desarrollo de la vista<br>Art. 444. Reglas especiales sobre contenido de la vista<br>Art. 445. Prueba y presunciones en los juicios verbales<br>Art. 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos<br>Art. 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales<br>Título IV<br>De los recursos<br>Capítulo I. De los recursos: disposiciones generales<br>Art. 448. Del derecho a recurrir<br>Art. 449. Derecho a recurrir en casos especiales<br>Art. 450. Del desistimiento de los recursos<br>Capítulo II. De los recursos de reposición y revisión<br>Art. 451. Resoluciones recurribles en reposición. Inexistencia de efectos suspensivos<br>Art. 452. Plazo, forma e inadmisión del recurso de reposición<br>Art. 453. De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución<br>Art. 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales<br>Art. 454 bis. Recurso de revisión<br>Capítulo III. Del recurso de apelación y de la segunda instancia<br>Sección 1ª. Del recurso de apelación y de la segunda instancia: disposiciones generales<br>Art. 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.<br>Art. 456. Ambito y efectos del recurso de apelación<br>Sección 2ª. De la sustanciación de la apelación<br>Art. 457. (Sin contenido)<br>Art. 458. Interposición del recurso<br>Art. 459. Apelación por infracción de normas o garantías procesales<br>Art. 460. Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas<br>Art. 461. Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia<br>Art. 462. Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación<br>Art. 463. Remisión de los autos<br>Art. 464. Admisión de pruebas y señalamiento de vista<br>Art. 465. Resolución de la apelación<br>Art. 466. Recursos contra la sentencia de segunda instancia<br>Art. 467. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal<br>Capítulo IV. Del recurso extraordinario por infracción procesal<br>Art. 468. Organo competente y resoluciones recurribles<br>Art. 469. Motivos. Denuncia previa en la instancia<br>Art. 470. Interposición del recurso<br>Art. 471. Contenido del escrito de interposición del recurso<br>Art. 472. Remisión de los autos<br>Art. 473. Admisión<br>Art. 474. Oposición de las partes recurridas<br>Art. 475. Vista y prueba<br>Art. 476. Sentencia. Efectos<br>Capítulo V. Del recurso de casación<br>Art. 477. Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación<br>Art. 478. Competencia. Simultaneidad de recursos<br>Art. 479. Interposición del recurso<br>Art. 480. (Sin contenido)<br>Art. 481. Contenido del escrito de interposición del recurso<br>Art. 482. Remisión de los autos. Negativa a expedir certificaciones<br>Art. 483. Decisión sobre la admisión del recurso<br>Art. 484. Decisión sobre la competencia en trámite de admisión<br>Art. 485. Admisión y traslado a las otras partes<br>Art. 486. Votación y fallo. Eventual vista<br>Art. 487. Sentencia. Efectos<br>Art. 488. Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario<br>Art. 489. Sustanciación y decisión de los recursos de casación foral y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario<br>Capítulo VI. Del recurso en interés de la ley<br>Art. 490. Resoluciones recurribles en interés de la ley<br>Art. 491. Legitimación para recurrir en interés de la ley<br>Art. 492. Interposición y sustanciación<br>Art. 493. Sentencia<br>Capítulo VII. Del recurso de queja<br>Art. 494. Resoluciones recurribles en queja<br>Art. 495. Sustanciación y decisión<br>Título V<br>De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde<br>Art. 496. Declaración de rebeldía y efectos<br>Art. 497. Régimen de notificaciones<br>Art. 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos<br>Art. 499. Comparecencia posterior del demandado<br>Art. 500. Ejercicio por el demandado rebelde de los recursos ordinarios<br>Art. 501. Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede<br>Art. 502. Plazos de caducidad de la acción de rescisión<br>Art. 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada<br>Art. 504. Eventual suspensión de la ejecución. Procedimiento de la rescisión<br>Art. 505. Sentencia de rescisión<br>Art. 506. Costas<br>Art. 507. Sustanciación del procedimiento tras la sentencia estimatoria<br>Art. 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia<br>Título VI<br>De la revisión de sentencias firmes<br>Art. 509. Organo competente y resoluciones recurribles<br>Art. 510. Motivos<br>Art. 511. Legitimación activa<br>Art. 512. Plazo de interposición<br>Art. 513. Depósito<br>Art. 514. Sustanciación<br>Art. 515. Eventual suspensión de la ejecución<br>Art. 516. Decisión<br>LIBRO III<br>DE LA EJECUCIÓN FORZOSA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES<br>Título I<br>De los títulos ejecutivos<br>Capítulo I. De las sentencias y demás títulos ejecutivos<br>Art. 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos<br>Art. 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral<br>Art. 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados<br>Art. 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales<br>Art. 521. Sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas<br>Art. 522. Acatamiento y cumplimiento de las sentencias constitutivas. Solicitud de actuaciones judiciales necesarias<br>Capítulo II. De los títulos ejecutivos extranjeros<br>Art. 523. Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento<br>Título II<br>De la ejecución provisional de resoluciones judiciales<br>Capítulo I. De la ejecución provisional: disposiciones generales<br>Art. 524. Ejecución provisional: demanda y contenido<br>Art. 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables<br>Capítulo II. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia<br>Sección 1ª. De la ejecución provisional y de la oposición a ella<br>Art. 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación<br>Art. 527. Solicitud de ejecución provisional, despacho de ésta y recursos<br>Art. 528. Oposición a la ejecución provisional y a actuaciones ejecutivas concretas<br>Art. 529. Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas<br>Art. 530. Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas. Irrecurribilidad<br>Art. 531. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias<br>Sección 2ª. De la revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada<br>Art. 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada<br>Art. 533. Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero<br>Art. 534. Revocación en casos de condenas no dinerarias<br>Capítulo III. De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en segunda instancia<br>Art. 535. Ejecución provisional de sentencias dictadas en segunda instancia<br>Art. 536. Confirmación en segunda instancia de la resolución ejecutada provisionalmente<br>Art. 537. Revocación de la resolución ejecutada provisionalmente en segunda instancia<br>Título III<br>De la ejecución: disposiciones generales<br>Capítulo I. De las partes de la ejecución<br>Art. 538. Partes y sujetos de la ejecución forzosa<br>Art. 539. Representación y defensa. Costas y gastos de la ejecución<br>Art. 540. Ejecutante y ejecutado en casos de sucesión<br>Art. 541. Ejecución en bienes gananciales<br>Art. 542. Ejecución frente al deudor solidario<br>Art. 543. Asociaciones o entidades temporales<br>Art. 544. Entidades sin personalidad jurídica<br>Capítulo II. Del Tribunal competente<br>Art. 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa<br>Art. 546. Examen de oficio de la competencia territorial<br>Art. 547. Declinatoria en la ejecución forzosa<br>Capítulo III. Del despacho de la ejecución<br>Art. 548. Plazo de espera de la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales<br>Art. 549. Demanda ejecutiva. Contenido<br>Art. 550. Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva<br>Art. 551. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución<br>Art. 552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos<br>Art. 553. Notificación<br>Art. 554. Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución<br>Art. 555. Acumulación de ejecuciones<br>Capítulo IV. De la oposición a la ejecución y de la imputación de actos de ejecución contrarios a la ley o al título ejecutivo<br>Art. 556. Oposición a la ejecución de resoluciones procesales o arbitrales<br>Art. 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales<br>Art. 558. Oposición por pluspetición. Especialidades<br>Art. 559. Sustanciación y resolución de la oposición por defectos procesales<br>Art. 560. Sustanciación de la oposición por motivos de fondo<br>Art. 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo<br>Art. 562. Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución<br>Art. 563. Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial<br>Art. 564. Defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución<br>Capítulo V. De la suspensión y término de la ejecución<br>Art. 565. Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución<br>Art. 566. Suspensión, sobreseimiento y reanudación de la ejecución en casos de rescisión y de revisión de sentencia firme<br>Art. 567. Interposición de recursos ordinarios y suspensión<br>Art. 568. Suspensión en caso de situaciones concursales<br>Art. 569. Suspensión por prejudicialidad penal<br>Art. 570. Final de la ejecución<br>Título IV<br>De la ejecución dineraria<br>Capítulo I. De la ejecución dineraria: disposiciones generales<br>Art. 571. Ambito del presente Título<br>Art. 572. Cantidad líquida. Ejecución por saldo de operaciones<br>Art. 573. Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta<br>Art. 574. Ejecución en casos de intereses variables<br>Art. 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución<br>Art. 576. Intereses de la mora procesal<br>Art. 577. Deuda en moneda extranjera<br>Art. 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda<br>Art. 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados<br>Capítulo II. Del requerimiento de pago<br>Art. 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago<br>Art. 581. Casos en que procede el requerimiento de pago<br>Art. 582. Lugar del requerimiento de pago<br>Art. 583. Pago por el ejecutado. Costas<br>Capítulo III. Del embargo de bienes<br>Sección 1ª. De la traba de los bienes<br>Art. 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo<br>Art. 585. Evitación del embargo mediante consignación<br>Art. 586. Destino de la cantidad consignada<br>Art. 587. Momento del embargo<br>Art. 588. Nulidad del embargo indeterminado<br>Art. 589. Manifestación de bienes del ejecutado<br>Art. 590. Investigación judicial del patrimonio del ejecutado<br>Art. 591. Deber de colaboración<br>Art. 592. Orden en los embargos. Embargo de empresas<br>Sección 2ª. Del embargo de bienes de terceros y de la tercería de dominio<br>Art. 593. Pertenencia al ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del embargo<br>Art. 594. Posterior transmisión de bienes embargados no pertenecientes al ejecutado<br>Art. 595. Tercería de dominio. Legitimación<br>Art. 596. Momento de interposición y posible rechazo de plano de la tercería de dominio<br>Art. 597. Prohibición de segundas y ulteriores tercerías<br>Art. 598. Efectos de la admisión de la tercería<br>Art. 599. Competencia y sustanciación<br>Art. 600. Legitimación pasiva. Litisconsorcio voluntario. Intervención del ejecutado no demandado<br>Art. 601. Objeto de la tercería de dominio<br>Art. 602. Efectos de la no contestación<br>Art. 603. Resolución sobre la tercería<br>Art. 604. Resolución estimatoria y alzamiento del embargo<br>Sección 3ª. De los bienes inembargables<br>Art. 605. Bienes absolutamente inembargables<br>Art. 606. Bienes inembargables del ejecutado<br>Art. 607. Embargo de sueldos y pensiones<br>Art. 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia<br>Art. 609. Efectos de la traba sobre bienes inembargables<br>Art. 610. Reembargo. Efectos<br>Art. 611. Embargo de sobrante<br>Art. 612. Mejora, reducción y modificación del embargo<br>Sección 4ª. De la prioridad del embargante y de la tercería de mejor derecho<br>Art. 613. Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores<br>Art. 614. Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería<br>Art. 615. Tiempo de la tercería de mejor derecho<br>Art. 616. Efectos de la tercería de mejor derecho<br>Art. 617. Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio<br>Art. 618. Efectos de la no contestación<br>Art. 619. Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución<br>Art. 620. Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución<br>Sección 5ª. De la garantía de la traba de bienes muebles y derechos<br>Art. 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos<br>Art. 622. Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos<br>Art. 623. Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros<br>Art. 624. Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo<br>Art. 625. Consideración de efectos o caudales públicos<br>Art. 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario<br>Art. 627. Responsabilidades del depositario. Depositarios interinos<br>Art. 628. Gastos del depósito<br>Sección 6ª. De la garantía del embargo de inmuebles y de otros bienes susceptibles de inscripción<br>Art. 629. Anotación preventiva de embargo<br>Sección 7ª. De la administración judicial<br>Art. 630. Casos en que procede<br>Art. 631. Constitución de la administración. Nombramiento de administrador y de interventores<br>Art. 632. Contenido del cargo de administrador<br>Art. 633. Forma de actuación del administrador<br>Capítulo IV. Del procedimiento de apremio<br>Sección 1ª. Disposiciones generales para la realización de los bienes embargados<br>Art. 634. Entrega directa al ejecutante<br>Art. 635. Acciones y otras formas de participación sociales<br>Art. 636. Realización de bienes o derechos no comprendidos en los artículos anteriores<br>Sección 2ª. Valoración de los bienes embargados<br>Art. 637. Avalúo de los bienes<br>Art. 638. Nombramiento de perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación<br>Art. 639. Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación<br>Sección 3ª. Del convenio de realización<br>Art. 640. Convenio de realización aprobado por el Secretario judicial<br>Sección 4ª. De la realización por persona o entidad especializada<br>Art. 641. Realización por persona o entidad especializada<br>Art. 642. Subsistencia y cancelación de cargas<br>Sección 5ª. De la subasta de los bienes muebles<br>Art. 643. Preparación de la subasta. Bienes embargados sin valor relevante<br>Art. 644. Convocatoria de la subasta<br>Art. 645. Publicidad<br>Art. 646. Contenido de los anuncios<br>Art. 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador<br>Art. 648. Posturas por escrito<br>Art. 649. Desarrollo y terminación de la subasta<br>Art. 650. Aprobación del remate. Pago<br>Art. 651. Adjudicación de bienes al ejecutante<br>Art. 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar<br>Art. 653. Quiebra de la subasta<br>Art. 654. Pago al ejecutante y destino del remanente<br>Sección 6ª. De la subasta de bienes inmuebles<br>Art. 655. Ambito de aplicación de esta sección y aplicación supletoria de las disposiciones de la sección anterior<br>Art. 656. Certificación de dominio y cargas<br>Art. 657. Información de cargas extinguidas o aminoradas<br>Art. 658. Bien inscrito a nombre de persona distinta del ejecutado<br>Art. 659. Titulares de derechos posteriormente inscritos<br>Art. 660. Forma de practicarse las comunicaciones<br>Art. 661. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria en el anuncio de la subasta<br>Art. 662. Tercer poseedor<br>Art. 663. Presentación de la titulación de los inmuebles embargados<br>Art. 664. No presentación o inexistencia de títulos<br>Art. 665. Subasta sin suplencia de la falta de títulos<br>Art. 666. Valoración de inmuebles para su subasta<br>Art. 667. Anuncio de la subasta<br>Art. 668. Contenido del anuncio de la subasta<br>Art. 669. Condiciones especiales de la subasta<br>Art. 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor<br>Art. 671. Subasta sin ningún postor<br>Art. 672. Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles<br>Art. 673. Subasta simultánea<br>Art. 674. Inscripción de la adquisición: título. Cancelación de cargas<br>Art. 675. Posesión judicial y ocupantes del inmueble<br>Sección 7ª. De la administración para pago<br>Art. 676. Constitución de la administración<br>Art. 677. Forma de la administración<br>Art. 678. Rendición de cuentas<br>Art. 679. Controversias sobre la administración<br>Art. 680. Finalización de la administración<br>Capítulo V. De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados<br>Art. 681. Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca<br>Art. 682. Ambito del presente capítulo<br>Art. 683. Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones<br>Art. 684. Competencia<br>Art. 685. Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma<br>Art. 686. Requerimiento de pago<br>Art. 687. Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados<br>Art. 688. Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia o cancelación de la hipoteca<br>Art. 689. Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores<br>Art. 690. Administración de la finca o bien hipotecado<br>Art. 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria<br>Art. 692. Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante<br>Art. 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos<br>Art. 694. Realización de los bienes pignorados<br>Art. 695. Oposición a la ejecución<br>Art. 696. Tercerías de dominio<br>Art. 697. Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal<br>Art. 698. Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores<br>Título V<br>De la ejecución no dineraria<br>Capítulo I. De las disposiciones generales<br>Art. 699. Despacho de la ejecución<br>Art. 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria<br>Capítulo II. De la ejecución por deberes de entregar cosas<br>Art. 701. Entrega de cosa mueble determinada<br>Art. 702. Entrega de cosas genéricas o indeterminadas<br>Art. 703. Entrega de bienes inmuebles<br>Art. 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse<br>Capítulo III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer<br>Art. 705. Requerimiento y fijación de plazo<br>Art. 706. Condena de hacer no personalísimo<br>Art. 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación<br>Art. 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad<br>Art. 709. Condena de hacer personalísimo<br>Art. 710. Condenas de no hacer<br>Art. 711. Cuantía de las multas coercitivas<br>Capítulo IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas<br>Art. 712. Ambito de aplicación del procedimiento<br>Art. 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios<br>Art. 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios<br>Art. 715. Oposición del deudor<br>Art. 716. Auto fijando la cantidad determinada<br>Art. 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria<br>Art. 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor<br>Art. 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor<br>Art. 720. Rendición de cuentas de una administración<br>Título VI<br>De las medidas cautelares<br>Capítulo I. De las medidas cautelares: disposiciones generales<br>Art. 721. Necesaria instancia de parte<br>Art. 722. Medidas cautelares en procedimiento arbitral y litigios extranjeros<br>Art. 723. Competencia<br>Art. 724. Competencia en casos especiales<br>Art. 725. Examen de oficio de la competencia. Medidas cautelares en prevención<br>Art. 726. Características de las medidas cautelares<br>Art. 727. Medidas cautelares específicas<br>Art. 728. Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución<br>Art. 729. Tercerías en casos de embargo preventivo<br>Capítulo II. Del procedimiento para la adopción de medidas cautelares<br>Art. 730. Momentos para solicitar las medidas cautelares<br>Art. 731. Accesoriedad de las medidas cautelares. Ejecución provisional y medidas cautelares<br>Art. 732. Solicitud de las medidas cautelares<br>Art. 733. Audiencia al demandado. Excepciones<br>Art. 734. Vista para la audiencia de las partes<br>Art. 735. Auto acordando medidas cautelares<br>Art. 736. Auto denegatorio de las medidas cautelares. Reiteración de la solicitud si cambian las circunstancias<br>Art. 737. Prestación de caución<br>Art. 738. Ejecución de la medida cautelar<br>Capítulo III. De la oposición a las medidas cautelares adoptadas sin audiencia del demandado<br>Art. 739. Oposición a la medida cautelar<br>Art. 740. Causas de oposición. Ofrecimiento de caución sustitutoria<br>Art. 741. Traslado de la oposición al solicitante, comparecencia en vista y decisión<br>Art. 742. Exacción de daños y perjuicios<br>Capítulo IV. De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares<br>Art. 743. Posible modificación de las medidas cautelares<br>Art. 744. Alzamiento de la medida tras sentencia no firme<br>Art. 745. Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme<br>Capítulo V. De la caución sustitutoria de las medidas cautelares<br>Art. 746. Caución sustitutoria<br>Art. 747. Solicitud de caución sustitutoria<br>LIBRO IV<br>DE LOS PROCESOS ESPECIALES<br>Título I<br>De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores<br>Capítulo I. De las disposiciones generales<br>Art. 748. Ambito de aplicación del presente título<br>Art. 749. Intervención del Ministerio Fiscal<br>Art. 750. Representación y defensa de las partes<br>Art. 751. Indisponibilidad del objeto del proceso<br>Art. 752. Prueba<br>Art. 753. Tramitación<br>Art. 754. Exclusión de la publicidad<br>Art. 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos<br>Capítulo II. De los procesos sobre la capacidad de las personas<br>Art. 756. Competencia<br>Art. 757. Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad<br>Art. 758. Personación del demandado<br>Art. 759. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación<br>Art. 760. Sentencia<br>Art. 761. Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación<br>Art. 762. Medidas cautelares<br>Art. 763. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico<br>Capítulo III. De los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad<br>Art. 764. Determinación legal de la filiación por sentencia firme<br>Art. 765. Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o incapacitado y sucesión procesal<br>Art. 766. Legitimación pasiva<br>Art. 767. Especialidades en materia de procedimiento y prueba<br>Art. 768. Medidas cautelares<br>Capítulo IV. De los procesos matrimoniales y de menores<br>Art. 769. Competencia<br>Art. 770. Procedimiento<br>Art. 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución<br>Art. 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta<br>Art. 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio<br>Art. 774. Medidas definitivas<br>Art. 775. Modificación de las medidas definitivas<br>Art. 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas<br>Art. 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro<br>Art. 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado<br>Capítulo V. De la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción<br>Art. 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia<br>Art. 780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores<br>Art. 781. Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción<br>Título II<br>De la división judicial de patrimonios<br>Capítulo I. De la división de la herencia<br>Sección 1ª. Del procedimiento para la división de la herencia<br>Art. 782. Solicitud de división judicial de la herencia<br>Art. 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos<br>Art. 784. Designación del contador y de los peritos<br>Art. 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo<br>Art. 786. Práctica de las operaciones divisorias<br>Art. 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas<br>Art. 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero<br>Art. 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos<br>Sección 2ª. De la intervención del caudal hereditario<br>Art. 790. Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto<br>Art. 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima<br>Art. 792. Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia<br>Art. 793. Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario<br>Art. 794. Formación del inventario<br>Art. 795. Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario<br>Art. 796. Cesación de la intervención judicial de la herencia<br>Sección 3ª. De la administración del caudal hereditario<br>Art. 797. Posesión del cargo de administrador de la herencia<br>Art. 798. Representación de la herencia por el administrador<br>Art. 799. Rendición periódica de cuentas<br>Art. 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas<br>Art. 801. Conservación de los bienes de la herencia<br>Art. 802. Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo<br>Art. 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición<br>Art. 804. Retribución del administrador<br>Art. 805. Administraciones subalternas<br>Capítulo II. Del procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial<br>Art. 806. Ambito de aplicación<br>Art. 807. Competencia<br>Art. 808. Solicitud de inventario<br>Art. 809. Formación del inventario<br>Art. 810. Liquidación del régimen económico matrimonial<br>Art. 811. Liquidación del régimen de participación<br>Título III<br>De los procesos monitorio y cambiario<br>Capítulo I. Del proceso monitorio<br>Art. 812. Casos en que procede el proceso monitorio<br>Art. 813. Competencia<br>Art. 814. Petición inicial del procedimiento monitorio<br>Art. 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago<br>Art. 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses<br>Art. 817. Pago del deudor<br>Art. 818. Oposición del deudor<br>Capítulo II. Del juicio cambiario<br>Art. 819. Casos en que procede<br>Art. 820. Competencia<br>Art. 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo<br>Art. 822. Pago<br>Art. 823. Alzamiento del embargo<br>Art. 824. Oposición cambiaria<br>Art. 825. Efectos de la falta de oposición<br>Art. 826. Sustanciación de la oposición cambiaria<br>Art. 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia<br>DISPOSICIONES ADICIONALES<br>Primera. Título competencial<br>Segunda. Actualización de cuantías<br>Tercera. Medios materiales y recursos humanos para la constancia de vistas, audiencias y comparecencias<br>Cuarta. Tasas por la obtención de copias de documentos e instrumentos<br>Quinta. Medidas de agilización de determinados procesos civiles<br>Sexta. Adjudicación de bienes inmuebles<br>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br>Primera. Régimen de recursos contra resoluciones interlo­cutorias o no definitivas<br>Segunda. Procesos en primera instancia<br>Tercera. Procesos en segunda instancia<br>Cuarta. Asuntos en casación<br>Quinta. Juicios ejecutivos<br>Sexta. Ejecución forzosa<br>Séptima. Medidas cautelares<br>DISPOSICIÓN DEROGATORIA<br>DISPOSICIONES FINALES<br>Primera. Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal<br>Segunda. Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual<br>Tercera. Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas<br>Cuarta. Reforma de la Ley de Competencia Desleal<br>Quinta. Reforma de la Ley de Patentes<br>Sexta. Reforma de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación<br>Séptima. Reforma de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles<br>Octava. Reforma de la Ley de Arbitraje<br>Novena. Reforma de la Ley Hipotecaria<br>Décima. Reforma de la Ley Cambiaria y del Cheque<br>Undécima. Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral<br>Duodécima. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal<br>Decimotercera. Reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor<br>Decimocuarta. Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa<br>Decimoquinta. Reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita<br>Decimosexta. Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios<br>Decimoséptima. Régimen transitorio en materia de abstención y recusación, nulidad de actuaciones y aclaración y corrección de resoluciones<br>Decimoctava. Proyecto de Ley sobre Jurisdicción voluntaria<br>Decimonovena. Proyecto de Ley Concursal<br>Vigésima. Proyecto de Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil<br>Vigésima primera. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (CE) núm. 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados<br>Vigésima segunda. Medidas para facilitar la aplicación en Es]]></description>
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