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<title><![CDATA[Comentarios al libro: LAS GARANTIAS DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA COMPRA DE VIVIENDAS EN CONSTRUCCION]]></title>
<link><![CDATA[https://api.biblioeteca.com/biblioeteca.web/titulo/las-garantias-de-las-cantidades-anticipadas-en-la-compra-de-viviendas-en-construccion]]></link>
<description><![CDATA[La Ley 57/1968, de 27 de julio, que regula la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, exige el cumplimiento de determinados requisitos para que los promotores puedan exigir dinero a los compradores antes o durante la construcción de las viviendas. En primer lugar, la Ley exige que se garantice la devolución de las cantidades anticipadas más sus intereses legales mediante un seguro o un aval bancario solidario para el caso de que la construcción no se inicie o no se entregue la vivienda con la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de ocupación dentro del plazo convenido. En segundo lugar, el promotor debe percibir las cantidades anticipadas a través de una entidad de crédito en la que habrán de depositarse en una cuenta especial. Además, la Ley 57/1968 establece como causas legales de resolución del contrato de compraventa a instancia del comprador, la falta de inicio de las obras en el plazo establecido en el contrato y la falta de entrega de la vivienda con la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de ocupación dentro del plazo contractualmente establecido.]]></description>
<lastBuildDate>Mon, 13 Apr 2026 11:54:58 +0000</lastBuildDate>
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