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<title><![CDATA[Comentarios al libro: PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL II. DERECHO DE OBLIGACIONES (17ª ED)]]></title>
<link><![CDATA[https://api.biblioeteca.com/biblioeteca.web/titulo/principios-de-derecho-civil-ii.-derecho-de-obligaciones-%2817-ed%29]]></link>
<description><![CDATA[El tomo segundo de los Principios de Derecho civil, del profesor Lasarte, tiene como contenido básico la génesis y la dinámica de las relaciones obligatorias, desarrollando el sector del Derecho civil conocido tradicionalmente como «Derecho de obligaciones»: fuentes, cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones; garantías y concurrencia de créditos; enriquecimiento sin causa y cuasicontratos; y la responsabilidad civil extracontractual, pues la exposición de los contratos es objeto del tomo tercero de este sugestivo e innovador manual. Se incorporan por primera vez a esta decimoséptima edición de la obra, las actualizaciones requeridas, entre otras, por las siguientes disposiciones legislativas: Ley Orgánica 82012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la administración de justicia; Ley 172012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en relación con los intereses de las deudas pecuniarias; Real Decreto Ley 42013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que incorpora al Derecho patrio la Directiva 20117UE, del Parlamento y del Consejo, de 16 de febrero de 2011; Real Decreto Ley 62013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro en inversión y otras medidas de carácter financiero; Ley 12013, de 14 de mayo,de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Desde el punto de vista jurisprudencial, deben destacarse la sentencia del TJUE, de 14 de marzo de 2013, sobre la inadecuación entre la normativa española relativa al procedimiento ejecutivo y la protección de los consumidores reclamada por la Directiva 9313; y, de otro lado, la STS-1ª 1132013, de 22 de febrero, relativa a los intereses usurarios.Carlos Lasarte, Vocal de la Comisión General de Codificación, ha sido Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla (1980-1989) y Vocal de la Comisión Gestora de la Universidad Carlos III de Madrid (1989-1992). Desde octubre de 1992 es Catedrático y Director del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en Madrid. Durante el sexenio 2004-2010 ha sido Presidente de la Sección Española de la Comisión Internacional del Estado Civil, organismo internacional del que ha sido Presidente en 2010.]]></description>
<lastBuildDate>Tue, 21 Apr 2026 16:23:31 +0000</lastBuildDate>
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